1. Con la ley 50 de 1990 acabó con la retroactividad de las cesantías
2. Con la ley 100 de 1993 privatizo la salud, las pensiones y los riesgos labórales
1. Con la ley 50 de 1990 acabó con la retroactividad de las cesantías
A partir de esta ley el empleador liquida las cesantías cada año con corte a 31 d diciembre, esta liquidación es consignada en un fondo privado, tales como Colfondos, Protección, o Porvenir, antes del 15 de febrero del año siguiente.
2. Con la ley 100 de 1993 privatizo la salud, las pensiones y los riesgos labórales
El sistema general de pensiones está actualmente compuesto por dos regímenes, excluyentes, a saber:
-El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida-RPM-esta administrado por la Administración Colombiana de Pensiones COLPENSIONES-
Es régimen solidario en el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidezo de sobrevivientes o una indemnización, si no cumple con los requisitos
Los aportes realizados por los empleadores, afiliados y sus rendimientos van a un fondo común, garantizando el pago de las prestaciones a los pensionados
Es necesario haber cotizado 1.300 semanas y tener 57 y 62 años respectivamente mujeres y hombres.
El afiliado no tiene cuenta de ahorro individual, depende de sus semanas cotizadas
Se liquida con el promedio de los diez últimos años cotizados
No permite realizar cotizaciones voluntarias ni optar por pensiones anticipadas
-El Régimen de Ahorro Individual con solidaridad-RAIS
Es el conjunto de entidades mediantes las cuales se administran los recursos privados y públicos
destinados a pagar las pensiones y las prestaciones de los pensionados.
Es una cuenta individual de ahorro pensional del afiliado.
Se debe cotizar 1.150 semanas y la edad es 57 y 62 años para mujeres y hombres respectivamente.
Para los docentes que ingresaron a partir de julio de 2.003 la edad para hombres y mujeres es de 57 años.
El afiliado tiene cuenta de ahorro individual, puede realizar cotizaciones voluntarias y optar por pensión anticipada
3. Con el Acto legislativo 01 de 2005:
3.1. Quedo con signado que para “la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones, ya con el Decreto 3752
de 2003, artículo 3° lo había consignado.
3.2. Propuso disminuir las pensiones por debajo del salario mínimo “la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas
de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.”
3.3. Acabo con regímenes exceptuados entre ello con el de los educadores “A partir de la vigencia del presente acto legislativo, no habrá regímenes especiales ni exceptuados, sin perjuicio del aplicable
a la fuerza pública, al Presidente de la República…”
3.4. Acabo con la mesada 14 “Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente acto legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año.”
4. En los últimos 18 años los gobiernos neoliberales han venido recortando los dineros del SGP para los municipios del país, “348 billones de peso del SGP para los 1.103 municipios del país, de los cuales 191.6 billones le fueron suprimidos a educación y notables recursos se arrebataron a la salud pública, a agua potable y saneamiento básico, dejándonos en un enorme estado de indefensión frente a la pandemia.” (FECODE, abril 19 de 2020, El Tiempo) Uribe aprovecho que el Congreso cada 5 años podía revisar la base de liquidación del SGP (Artículos 356 y 357 de la C.P.) y en lugar de volver al estado inicial de porcentajes desaparece la obligación de los municipios de destinar el 30% de la participación de los ingresos corrientes para educación, salud, agua potable y saneamiento básico, es decir dejo de ser un porcentaje para transformarse en una suma fija
5. Ahora propone seguir aumentando la edad para pensión, según el proyecto de reforma pensional que presento al Congreso y algunas perlas más.
COMPAÑEROS USTEDES SEGURAMENTE TIENEN OTRAS NORMAS EN EL TINTERO, RELACIONADAS CON EL TEMA, BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL SEÑOR URIBE, HAGAMELAS LLEGAR PARA COMPLETAR EL ARTICULO GACIAS