Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones.

Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

La corte constitucional en sala plena declara inconstitucional el Decreto 558 de 2020, M. P.: Doctor Antonio José Lizarazo, 23 de julio, pero veamos.

En qué consistía?

  • Disminuir las cargas económicas de los empleadores, para que a la vez estos concentren los esfuerzos económicos en mantener las nóminas de trabajadores y continuar con el pago de los salarios, permitiendo, el aseguramiento de los riesgos derivados de la invalidez y sobrevivencia.
  • Disminuir la carga a los trabajadores dependientes e independientes.
  • Y por supuesto para favorecer a los Fondos privados, que venían reconociendo una pensión de un salario mínimo o simplemente hacían devolución de saldos porque el ahorro que habían hechos los trabajadores no les alcanzaba para esta, dejándolos en una buena parte de su vida de tercera edad sin con que comer o a merced de la caridad.

A quienes se les aplicaría?

  • A los afiliados al sistema general de Seguridad Social en pensiones
  • A los empleados del sistema público y privado
  • A los trabajadores dependientes e in dependientes
  • A los pensionados del Régimen de Ahorro individual con Solidaridad-RAIS
  • A los pensionados de COLPENSONES
  • A las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías

Origen del Decreto

Emergencia económica, social y ecológica, declarada mediante el Decreto 417 de 2020

Para mi fundamentalmente es el favorecimiento de los Fondos Privados que tan jugosas ganancias les rento y les seguirá rentando, al quitarles la carga de los pensionados con un SMLV y trasladársela a COLPENSIONES.

Cuantía y forma de cotización

Solo pagarán el 3% del Ingreso Base de Cotización, durante los meses de abril y mayo, después volverá a la normalidad, es decir el establecido en las normas vigentes.

El empleador pagará el 75% y el trabajador el 25%.

Los independientes el 100%, que seguirán pagando con La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA, modificada.

El ingreso base de liquidación - IBL, será el mismo, por el cual se venía cotizando y en todo caso el mínimo de un salario mínimo.

Los meses de abril y mayo se tendrán en cuenta para las semanas cotizadas, 1.150 para el RAIS y 1.300 para el Régimen de Prima Media, para obtener una pensión de vejez de un salario mínimo legal en el régimen de PM

AHORA VIENE LA PERLA

Que decía el decreto en una segunda parte

“Proteger la posible descapitalización de las cuentas individuales del ahorro individual que soportan el pago de sus mesadas”? (Se refiere a los trabajadores que se van a pensionar o están pensionados con salario mínimo, con el RAIS).

Artículo 6º, inciso tercero. ”Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a COLPENSIONES, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, los recursos o activos del Fondo Especial de Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la fecha de expedición de este decreto presenten una descapitalización en sus cuentas.

Parágrafo. En el mes siguiente a la publicación de este decreto, COLPENSIONES establecerá las condiciones para la obtención de la información de datos básicos, contactibilidad de los afiliados, así como documentos físicos digitales y la estructura de base  de datos que requiere le sean entregados por las  Administradoras de Fondos y Cesantías”.

Trasladar a COLPENSIONES  “…El valor correspondiente al saldo de la cuantía de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional si a ella hubiere lugar” (Subrayado fuera de texto).

Semejante desfachatez únicamente se le ocurre al presidente Duque auspiciado por el Centro democrático.

Porque en lugar de trasladarle tremenda papa caliente a COLPENSIONES no se acude al Fondo de Garantías mínimas, credo por la Ley 100/93?

Desde la Ley 100/93, los Fondos Privados, en complicidad con el gobierno, vienen usufructuando el dinero de los trabajadores (26 años) con jugosas ganancias y ahora que tiene que pensionar a los trabajadores le trasladan la carga a COLPENSIONES.

Cuando una empresa acude al gobierno o a otra maniobra legal para liquidar a sus trabajadores es porque supuestamente está quebrada. No es el caso de los Fondos Privados, han repartido sus utilidades y hoy tienen los bolsillos llenos.

El gobierno escondiéndose en la emergencia económica señala que esta preocupadísimo por los pensionables de los Fondos Privados, pero no es cierto, comenzó con la reforma pensional, entregándole más de 20.000 pensionados al Régimen de Prima Media para sumarle a los propios que son 1.400.000; porque no le traslada a COLPENSIONES los trabajadores que actualmente están cotizando a estos fondos y no los pensionados?

Lo que debe hacer el gobierno es abolir la Ley 100/93 que tan nefastas consecuencias ha traído a la población colombiana, por su puesto aboliendo los Fondos Privados.

COMPAÑEROS TODO ESTO ERA LO QUE PRETENDIA EL SEÑOR PRESIDENTE CON EL NEFASTO DECRETO LEY 558 DE 2020, AFORTUNADAMENTE LA CORTE CONSTITUCIONAL NO LO PERMITIO AL DECLARAR SU INCONSTITUCIONALIDAD