El impuesto a las altas pensiones era una medida de justicia tributaria audaz, que no sólo aumentaba el recaudo y contribuía a combatir la desigualdad, sino que tenía un valor simbólico importante: la eliminación de un privilegio tributario odioso en una sociedad democrática. Por ello lamento que haya sido eliminada de la reforma tributaria, pues ninguna de las críticas a esa medida es convincente.

Algunos, como la procuradora, sostuvieron que gravar las pensiones es inconstitucional, pero sus argumentos son débiles. Ni la procuradora ni quienes defienden su tesis han mostrado ninguna norma ni jurisprudencia que sustente esa supuesta prohibición. Que la pensión sea un derecho fundamental y su poder adquisitivo deba ser protegido no implica que las mesadas no puedan ser gravadas ya que, como insistí en mi columna hace dos semanas, todas las personas, incluidos los pensionados, debemos contribuir a la financiación de los gastos del Estado. El trabajo o la propiedad tienen también protección constitucional, pero no por ello están excluidos de tributar. Por eso, si uno cree en la igualdad, resulta imposible entender que un pensionado con una alta mesada, digamos de $20 millones, no pague impuesto a la renta, pero sí deba hacerlo un trabajador con un salario mucho menor, digamos de $5 millones.

Algunos contraargumentan que mi tesis ignora que las pensiones son un ahorro acumulado del pensionado, quien ya había pagado impuestos al ser asalariado, por lo cual es injusto que tenga que volver a tributar. Esa tesis es equivocada por muchas razones técnico-jurídicas, pero me limito a indicar una que es contundente en términos de justicia distributiva: más del 95 % de los pensionados con mesadas de más de $10 millones están en Colpensiones, que es un sistema de reparto en que el trabajador y el patrono aportan a un fondo común y el pensionado recibe un monto definido legalmente. Ahora bien, hoy en Colombia todas las pensiones de Colpensiones tienen un subsidio implícito pues los aportes no son suficientes para financiar las mesadas. Este subsidio, que es pagado con impuestos, representa aproximadamente 40 % de las mesadas superiores a $10 millones. Así lo han mostrado diversos estudios, como el publicado por los investigadores Stefano Farné y Alejandro Nieto en el Externado en 2018. La mesada no es pues fruto exclusivo del ahorro del pensionado, con lo cual esa tesis se cae. Y eso sin hablar de las megapensiones de exmagistrados y excongresistas en que el subsidio implícito es muchísimo mayor.

Otros objetan finalmente que mi tesis desconoce la vulnerabilidad del adulto mayor, pero no es así. Tengo claro que la edad erosiona nuestra capacidad laboral. Pero la reforma tomaba en cuenta eso y por ello no pretendía gravar pensiones de uno o dos salarios mínimos. Únicamente entrarían a tributar mesadas de $10 millones en adelante, con tarifas muy razonables y progresivas. Como mostró el Observatorio Fiscal de la Javeriana, la tarifa efectiva para una mesada de $11 millones hubiera sido de 1 % y para una de $20 millones de 11 %. Nada excesivo que afectara el ingreso vital de estos pensionados.

Este impuesto a las pensiones no era central para el recaudo buscado, pero tampoco era deleznable: representaba al parecer unos $300.000 millones. Es posible además que quitarlo haya sido una transacción necesaria para lograr la aprobación de la reforma. Pero eso no quita que su eliminación ha sido una victoria de los privilegiados, a pesar de que estos hayan querido encubrir su interés propio con las banderas de la defensa de los derechos y los vulnerables. Lo irónico es que algunos políticos progresistas y que supuestamente defienden el cambio hayan aplaudido la supresión de este impuesto.

 

Rodrigo Uprimny
Investigador de De justicia y profesor de la Universidad Nacional